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Prot. No. 146/2022
22 de Marzo de 2022

Comunicado

A todos los sacerdotes de la Arquidiócesis de Monterrey: ¡la paz esté con ustedes!

Agradeciendo a Dios que las condiciones sanitarias actuales nos están permitiendo retomar nuestras actividades normales, y reconociendo el compromiso que todos tenemos en cuidar de nuestra salud y las medidas necesarias para no exponernos a contagios, después de consultar a mi Consejo Episcopal, he decido modificar las disposiciones que había emitido sobre las confirmaciones, de forma que a partir del 17 de abril de 2022 las disposiciones sobre la administración de este sacramento serán la siguientes:

Confirmación de niños del catecismo

1. Siendo el ministro ordinario de la confirmación el obispo (c. 882), los párrocos deberán invitar a un obispo (un servidor o mis auxiliares) a conferir el sacramento de la confirmación.

2. En caso de que ninguno de mis auxiliares ni un servidor podamos asistir, podrá invitarse a alguno de los obispos que habitualmente residen en nuestro territorio: Mons. José Lizares y Mons. Ramón Calderón.

3. Faculto, además, a los vicarios episcopales de zona para administrar válidamente el sacramento de la confirmación en su zona pastoral (si confirman en otra zona pastoral, la confirmación sería inválida), sin embargo, deberán cerciorarse, antes de aceptar la invitación, de que los párrocos o rectores hayan ya invitado a un obispo (con éxito o sin éxito) a conferir la confirmación en su comunidad o templo.

4. A la par de los vicarios episcopales de zona y con las mismas condicionantes, faculto para administrar válidamente en todo el territorio de nuestra Arquidiócesis a los siguientes presbíteros:

- Mons. J. Francisco Gómez Hinojosa

- Mons. Rodolfo Villarreal Martínez

- Mons. Gerardo Charles García

- Mons. Juan Carlos Castillo Ramírez

- Mons. Luis Eduardo Villarreal Ríos

- Mons. Santiago Gerardo Cavazos Almaguer

- Mons. Miguel Neftalí González Álvarez

- Pbro. José Eugenio Ramos Delgado

- Mons. Carlos Junco Garza

- Pbro. Pedro Pablo González Sias

- Mons. Ramón Sada Gamiz


Para mejor expresar la unidad con el obispo y con el párroco, no está permitido celebrar confirmaciones o comuniones en colegios, conventos, casas religiosas, etc.; se debe recurrir a la parroquia a la que pertenecen o que consideren más oportuna.

Confirmación de adolescentes (más de 12 años) y adultos

1. Como parte de la iniciación cristiana, el derecho faculta a todo presbítero que bautiza a quien ha sobrepasado la infancia para conferir válidamente la confirmación (c. 883, 2).

2. Fuera de la iniciación cristiana, solo conferirán válidamente la confirmación los obispos auxiliares o un servidor. Cuando a nosotros no nos sea posible (como condición necesaria) podrán conferirla indistintamente los contenidos en los numerales 2, 3 y 4 de las disposiciones sobre la administración de la confirmación a los niños de catecismo.

3. Se conservarán, además, las confirmaciones semanales en la Catedral para todos los que deseen asistir a ellas.

En el caso de los adolescentes o adultos ya bautizados, igual que con los niños, los párrocos o rectores no podrán conferir válidamente el sacramento de la confirmación, tampoco podrán hacerlo capellanes u otros presbíteros.