Documentos

Búsqueda de Documentos

Arquidiócesis Logotipo para Documentos
Prot. No. 772/2026
21 de Octubre de 2026

Rescripto

Pbro. David Jasso Ramírez

Santuario San Judas Tadeo

Monterrey, Nuevo León

Estimado padre David:

Recibe, junto con toda la comunidad del Santuario San Judas Tadeo, un paternal saludo y mi felicitación por los 60 años de la construcción de este templo, que a lo largo de estas décadas ha sido un lugar privilegiado de encuentro con Dios, de oración y de manifestación de la fe de tantos fieles que, con profunda devoción, acuden a buscar la intercesión de San Judas Tadeo.

Bendito sea Dios por la generosidad de quienes hicieron posible la construcción de este templo y por todos aquellos sacerdotes y fieles que, a través de los años, han contribuido a mantenerlo como un espacio de evangelización, reconciliación y encuentro fraterno. Esta celebración es también una oportunidad para reconocer con gratitud los frutos espirituales que el Señor ha suscitado en nuestra Iglesia diocesana por medio de este Santuario.

Atendiendo a tu solicitud y considerando la importancia histórica y pastoral de esta conmemoración, en ejercicio de mi autoridad como Obispo diocesano de esta Iglesia, por las presentes letras: CONCEDO LA CELEBRACIÓN DE UN AÑO CONMEMORATIVO AL SANTUARIO SAN JUDAS TADEO, EN MONTERREY, NUEVO LEÓN, CON MOTIVO DEL 60.º ANIVERSARIO DE LA CONSTRUCCIÓN. Del 28 de octubre de 2026 al 28 de octubre de 2027, en la santa misa de apertura y clausura de la Fiesta Patronal de San Judas Tadeo.

Deseo que este Año Conmemorativo sea una ocasión especial para renovar la vida de fe de quienes acuden al Santuario, fortalecer la comunión eclesial y promover una auténtica conversión pastoral. Que la memoria agradecida de estos sesenta años nos impulse a continuar anunciando el Evangelio con renovado entusiasmo, especialmente a quienes más necesitan experimentar la cercanía y la misericordia de Dios.

Como don especial para esta celebración, en virtud de la facultad concedida al Obispo diocesano por el canon 995 §1 del Código de Derecho Canónico y la norma 7, 1.º del Enchiridion Indulgentiarum, concedo, mediante el presente rescripto, el don de la indulgencia parcial a los fieles cristianos que, con corazón contrito y las debidas disposiciones espirituales, realicen las siguientes obras durante este Año Conmemorativo:

A los fieles que participen devotamente en la Santa Misa de apertura, el 28 de octubre de 2026, y en la celebración de clausura, el 28 de octubre de 2027, y eleven a Dios una oración de acción de gracias por los frutos espirituales de estos sesenta años. A los fieles que, durante este año conmemorativo, visiten devotamente el Santuario San Judas Tadeo y dediquen un tiempo a la oración, pidiendo especialmente por las necesidades de la Iglesia, la conversión de los pecadores y la perseverancia en la fe de nuestra comunidad. Se concede indulgencia parcial a todos los fieles que participen de la santa misa dominical, incluidas las de precepto del sábado por la tarde, en este Santuario durante el año conmemorativo.

Para comprender el significado de esta gracia espiritual, conviene recordar lo establecido en el canon 992 del Código de Derecho Canónico, que define la indulgencia como la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa, que el fiel debidamente dispuesto obtiene, bajo determinadas condiciones, por mediación de la Iglesia, la cual, como dispensadora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.

Asimismo, conforme a la norma 4 del Enchiridion Indulgentiarum, el fiel que, al menos con corazón contrito, realiza una obra enriquecida con indulgencia parcial obtiene, por intervención de la Iglesia, una remisión de la pena temporal correspondiente a la que ya obtiene por su propia acción.

Si bien no son necesarias como requisito para ganar las gracias de la indulgencia parcial, conviene que, en razón de este año conmemorativo, promuevas la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Romano Pontífice, que en caso de querer ganar una indulgencia plenaria sí son necesarias (norma 20 §1 Enchiridium indulgentiarium, como medios privilegiados para fortalecer la vida espiritual y la comunión de los fieles con Cristo y su Iglesia.

Te invito, padre David, a que este tiempo de gracia sea acompañado por iniciativas pastorales que ayuden a los fieles a profundizar en su relación con Dios, a vivir la caridad fraterna y a fortalecer su compromiso evangelizador. Que el Santuario continúe siendo un lugar de puertas abiertas, donde todos puedan encontrar consuelo, esperanza y la misericordia del Señor.

Te pido que hagas lectura pública del presente rescripto durante la celebración de apertura del Año Conmemorativo, el próximo 28 de octubre de 2026, para conocimiento y participación de todos los fieles.

Encomendando a la intercesión de San Judas Tadeo los frutos espirituales de este Año Conmemorativo, envío mi bendición a todos los fieles, pidiendo a la Santísima Virgen del Roble, patrona de nuestra Arquidiócesis, que nos acompañe siempre con su maternal protección.

¡Virgen Santísima del Roble, cúbrenos con tu manto!

¡San Judas Tadeo, ruega por nosotros!