{"id":14666,"date":"2021-09-09T16:59:08","date_gmt":"2021-09-09T16:59:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.arquidiocesismty.org\/arquimty\/?p=14666"},"modified":"2021-09-09T11:58:21","modified_gmt":"2021-09-09T16:58:21","slug":"obispos-de-mexico-se-manifiestan-a-favor-de-la-mujer-y-de-la-vida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.arquidiocesismty.org\/arquimty\/obispos-de-mexico-se-manifiestan-a-favor-de-la-mujer-y-de-la-vida\/","title":{"rendered":"OBISPOS DE M\u00c9XICO SE MANIFIESTAN A FAVOR DE LA MUJER Y DE LA VIDA"},"content":{"rendered":"<p><em>Monterrey, N.L. (www.pastoralsiglo21.org).- 9 de septiembre del 2021<\/em><\/p>\n<p><strong>En torno a la decisi\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, quien resolvi\u00f3 como inconstitucional, la tipificaci\u00f3n del delito de aborto \u2018autoprocurado o consentido\u2019 e invalid\u00f3 los art\u00edculos que hac\u00edan referencia a ello en C\u00f3digo Penal del Estado de Coahuila, los Obispos de M\u00e9xico manifestaron muy importantes consideraciones que como cat\u00f3licos y sociedad debemos tener en cuenta:<\/strong><\/p>\n<p>1-. La Iglesia, como Madre, conoce lo que pasa por el coraz\u00f3n de las mujeres que luchan contra toda forma de discriminaci\u00f3n y violencia, en especial el de aquellas que son v\u00edctimas de actos criminales o que se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, desamparo o abandono.<\/p>\n<p>2.-Ninguna mujer debe verse orillada a tomar la dram\u00e1tica decisi\u00f3n de recurrir a la pr\u00e1ctica del aborto, situaci\u00f3n que en un gran n\u00famero de casos deja una profunda secuela de dolor. En este sentido, somos conscientes que la c\u00e1rcel no es una soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica de la mujer que aborta y m\u00e1s bien puede ocasionar su revictimizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.-As\u00ed, la Iglesia refrenda un compromiso decidido y activo con aquellas iniciativas, programas y proyectos que busquen ofrecer los medios necesarios para que las mujeres construyan un proyecto de vida digno, de acuerdo con sus leg\u00edtimas aspiraciones y se involucren activamente en todos los espacios.<\/p>\n<p>4.-La Iglesia, Madre de todos los seres humanos, incluyendo al ya concebido, pero aun no nacido, tambi\u00e9n debe proteger \u2013por todos los medios l\u00edcitos\u2013 su dignidad fundamental como creaci\u00f3n de Dios (cf. Sal 139,14-18) y asegurar que su derecho a la vida no se condicione, se discrimine o quede sujeto a la voluntad o decisi\u00f3n de un tercero. Este camino, tampoco constituye una alternativa de soluci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.-El coraz\u00f3n de la madre, sufre profundamente cuando sus hijos son lastimados, vulnerados o cargan el peso de una situaci\u00f3n dolorosa y dif\u00edcil. Por su parte, la madre que presencia la muerte de un hijo, sobre todo cuando \u00e9ste es peque\u00f1o y vulnerable, tambi\u00e9n atraviesa una pena indecible.<\/p>\n<p>6.-Con este sentir, lamentamos profundamente que frente a la aparente disyuntiva sobre no criminalizar a la mujer que aborta y preservar la vida del concebido no nacido, la Corte haya optado por descartar al segundo, sin buscar la salvaguarda de ambos.<\/p>\n<p>7.-En el marco de nuestro Estado social y democr\u00e1tico de Derecho, el derecho humano a la vida se encuentra reconocido y garantizado en nuestra Constituci\u00f3n y en los m\u00e1s importantes Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, mismo que no puede restringirse para la persona concebida, aun no nacida, desde su concepci\u00f3n hasta su muerte natural (Cf. EV, 2).<\/p>\n<p>8.-En este sentido, m\u00e1s all\u00e1 de las consecuencias jur\u00eddicas del fondo del fallo, la resoluci\u00f3n de la Corte realiza un peligroso y desproporcionado contraste entre el contenido y l\u00edmites de lo que denomina \u201cderecho de la mujer a decidir\u201d frente a \u201cla protecci\u00f3n constitucional del nasciturus\u201d.<\/p>\n<p>9.- Sin pretender agotar el contenido del asunto, es delicado que el mismo proyecto aprobado reconoce que no existe referencia constitucional o convencional expresa del llamado \u201cderecho de la mujer a decidir\u201d, pero que \u201cel sustrato de esta prerrogativa lo constituyen la dignidad humana, la autonom\u00eda, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida privada, la igualdad jur\u00eddica, el derecho a la salud (psicol\u00f3gica y f\u00edsica) y la libertad reproductiva\u201d.<\/p>\n<p>10.- No es admisible que el an\u00e1lisis conjunto de estos conceptos lleven a la conclusi\u00f3n de que existe un \u201cderecho fundamental\u201d de la mujer \u201ca decidir\u201d y que \u00e9ste consiste \u201cen la posibilidad de acceder libremente a un procedimiento de interrupci\u00f3n segura del embarazo\u201d, al amparo de los art\u00edculos 1o y 4o Constitucionales.<\/p>\n<p>11.-Si el sustrato de este denominado \u201cderecho a decidir\u201d se encuentra en estos principios, \u00bfbajo qu\u00e9 raz\u00f3n l\u00f3gica se le desconocen al nasciturus? \u00bfQu\u00e9 elementos objetivos existen para restringir estos derechos al concebido no nacido y, en consecuencia, retirarle la protecci\u00f3n del Estado?<\/p>\n<p>12.-Advertimos con grave preocupaci\u00f3n que los razonamientos empleados se sustentan en par\u00e1metros de interpretaci\u00f3n que \u2013bajo la apariencia de progresividad\u2013 se traducen en la \u201cconstitucionalizaci\u00f3n del derecho a decidir\u201d \u2013tal y como lo se\u00f1ala el proyecto de resoluci\u00f3n\u2013 desconociendo otros bienes jur\u00eddicos de igual jerarqu\u00eda, cuyo valor intr\u00ednseco es independiente de las creencias religiosas o convicciones de cada persona.<\/p>\n<p>13.-No es congruente que \u2013en una misma resoluci\u00f3n\u2013 se lleve a cabo un ejercicio discursivo exhaustivo y una interpretaci\u00f3n extensiva para abordar el llamado \u201cderecho a decidir\u201d y se aplique una visi\u00f3n restrictiva del derecho humano a la vida, expresamente reconocido en Tratados Internacionales, as\u00ed como del estatuto biol\u00f3gico, antropol\u00f3gico y jur\u00eddico del concebido no nacido y la protecci\u00f3n que merece, arguyendo que \u201c&#8230;no existe unanimidad en los criterios \u00e9ticos, morales, filos\u00f3ficos, cient\u00edficos y legales sobre el momento a partir del cual empieza la vida humana y el momento a partir del cual debe protegerse por el Estado, sustent\u00e1ndose afirmaciones encontradas entre s\u00ed&#8230;\u201d.<\/p>\n<p>14.- Entre otros, no se estima como argumento v\u00e1lido, que dentro de los \u201cbordes internos y externos\u201d del llamado \u201cderecho a decidir\u201d se concluya que el \u201cderecho de la mujer a decidir\u201d s\u00f3lo puede comprender el procedimiento de \u201cinterrupci\u00f3n del embarazo dentro de un breve per\u00edodo cercano al inicio del proceso de gestaci\u00f3n.\u201d Es obligatorio preguntarse, \u00bfCu\u00e1l es el fundamento constitucional o convencional que permita sostener esta \u00faltima aseveraci\u00f3n?<\/p>\n<p>15.-La ambig\u00fcedad del planteamiento, implica indefectiblemente la discriminaci\u00f3n del ser humano por raz\u00f3n de su etapa de gestaci\u00f3n colocando al concebido no nacido como si fuese un bien jur\u00eddico del que se pueda disponer si se encuentra en un \u201cbreve per\u00edodo cercano al inicio del proceso de gestaci\u00f3n\u201d y dejando al arbitrio de un tercero, si contin\u00faa viviendo o no.<\/p>\n<p>#IglesiaDeM\u00e9xico<br \/>\n#S\u00edALaVida<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Monterrey, N.L. 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